Reseña
b’Este breve texto de 1927 de Heinrich Triepel -un discurso rectoral hasta ahora xfanicamente disponible en lengua alemana- se cita en todos los estudios sobre los partidos polxedticos, pero xfanicamente en lo referente a la actitud del Estado hacia ellos, que Triepel divide en cuatro fases: de hostilidad o rechazo, de ignorancia, de reconocimiento y legalizacixf3n y, finalmente, de incorporacixf3n constitucional. No habxeda alcanzado, ciertamente, esta xfaltima fase la Constitucixf3n de Weimar, ni en realidad ninguna otra de su tiempo, dejando al margen los casos extremos de los Estados de partido xfanico sovixe9tico y fascista.nnEn xe9poca de Triepel los partidos, ademxe1s de hallarse plenamente implantados en la vida polxedtica, sxed habxedan arribado, en cambio, a la fase de reconocimiento y legalizacixf3n. Aunque “el individualismo atomxedstico domina la trayectoria de la democracia moderna”, desplazxe1ndose el poder hacia una masa desarticulada, el sistema de partidos es la autoorganizacixf3n que xe9sta se ha dado. Quedan asxed “implacablemente enfrentados el Derecho formado segxfan los principios liberales y la realidad de la democracia de masas”. Ello a causa de que la idea misma de “Estado de partidos” descansa, segxfan Triepel, sobre una contradiccixf3n insoluble: la prohibicixf3n de mandato imperativo establecida en todas las cartas constitucionales. El Estado de partidos no hallarxe1, a su juicio, legitimidad jurxeddica mientras tal prohibicixf3n perviva.’







