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El motivo de este pequeño e importante escrito de Hegel consiste en que, si bien Alemania era una nación, estaba dividida su rica variedad en múltiples estadículos por lo que no existía un auténtico Estado, ya que el vetusto Sacro Imperio de origen medieval sólo le daba una unidad formal. Pues los estadículos -una especie de autonomías soberanas- justificaban sus viejos privilegios o derechos particulares invocando la antigua «libertad alemana», para impedir que el Imperio tuviese un poder efectivo. Incluso, en detrimento de Alemania y los alemanes, las autonomías se aliaban entre sí o con los poderes extranjeros cuando dirimían sus diferencias en el suelo alemán, según sus conveniencias y simpatías particulares. Sin una unidad real, Alemania estaba fuera de la historia universal: carente de un auténtico Estado capaz de organizarla a la altura de los tiempos y de defenderla, no sólo no era un sujeto de la historia sino su objeto.


La Constitución alemana de 11 de agosto de 1919, más conocida como Constitución de Weimar, de cuya aprobación se cumplen noventa años, encierra una enorme paradoja ya que si de una parte fracasó en su propio país como consecuencia de la incapacidad de las fuerzas sociales para hacer de sus instituciones y normas centro de referencia de la vida política, de otra ha venido actuando como modelo a imitar en el «segundo momento» del constitucionalismo democrático, identificado con los valores y principios del Estado social de Derecho. Ello explica que sin bien el régimen de Weimar terminó claudicando con escasa gloria en 1933, ante la presión de los enemigos nacionalsocialistas -concertados en enrevesada coincidencia de intereses con sus adversarios comunistas-, su concreta forma de entender la política y de escribir la Constitución haya llegado a convertirse en paradigma del constitucionalismo democrático, vigente hasta la crisis de la concepción moderna de la política a que hoy asistimos. Con el doble objetivo de conmemorar Weimar, y poner a disposición del lector de habla castellana un texto que anticipa las instituciones y soluciones técnicas a los problemas jurídicos de lo que hasta ahora era constitucionalismo democrático, Tecnos publica este libro en su colección «Clásicos del Pensamiento» en la que también han aparecido las obras de los grandes autores que vivieron a la sombra de Weimar, Carl Schmitt y Hans Kelsen.


¿Puede hablarse de constitucionalismo aplicado al sistema político de la antigua Roma?¿No se trata de un ámbito del pensamiento político propio de la Edad Moderna? A la primera pregunta el autor de este libro responde de forma netamente afirmativa. La experiencia política romana, evidentemente la de época republicana, pero también la de los períodos anterior y posterior, es decir, el de la Monarquía (hasta finales del siglo VI a.C.) y, sobre todo, en el Imperio, tras la crisis de la República y la llegada de Augusto al poder (al final del siglo I a.C.), se construyó sobre el principio de la limitación del poder político por la norma jurídica -costumbre y ley- y el respeto de los derechos políticos y privados del ciudadano. Incluso en la época imperial, en el plano local o municipal, el régimen político de las ciudades conservó en sus ámbitos respectivos gran parte de los mecanismos políticos de la anterior época de esplendor, singularmente las instituciones de participación ciudadana y las limitaciones impuestas al poder de los cargos públicos. Todo este legado se transmitió a Occidente en los siglos sucesivos, como un ideal más o menos oscurecido, pero nunca extinguido y siempre presente, según demuestra la historia del Derecho medieval y la lectura de autores como Juan de Salisbury, Tomás de Aquino o Dante, para citar sólo algunos ejemplos de primer orden. Los sucesivos renacimientos que conoció Europa fueron también intentos de recuperación del pasado romano (y también griego, éste como una referencia meramente teórica, pues no había tenido continuidad histórica), en el que se reconocía un ineludible punto de partida y un fecundo depósito donde buscar los principios esenciales de una teoría constitucional digna de tal nombre. Sin el modelo romano no pueden entenderse las categorías básicas de la moderna idea de constitución en sentido sustancial, desde Maquiavelo hasta nuestros días, pasando por las revoluciones americana y francesa.


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