Información
| Peso | 0.504 kg |
|---|---|
| Dimensiones | 2.7 × 13.0 × 20.0 cm |
| Cant. de paginas | |
| Editorial | |
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| Encuadernacion | |
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Reseña
b’La polxe9mica que en 1931 enfrentxf3 a Carl Schmitt y Hans Kelsen acerca del defensor de la Constitucixf3n (“Der Hxfcter der Verfassung”), es uno de los momentos claves del Estado democrxe1tico en que afloran toda una serie de intuiciones, planteamientos y crxedticas que desbordan el estrecho marco de la justicia constitucional. Frente a la tesis de Kelsen recogida en la Constitucixf3n Austriaca de 1920, que atribuye a un xf3rgano txe9cnico especializado el monopolio del control de constitucionalidad de las leyes, se levanta la propuesta de Schmitt de hacer del “Reichprxe4sident” en su condicixf3n de poder elegido directamente por el pueblo, el custodio de la esencia de la Constitucixf3n cuando resulte amenazada. Dos posturas antagxf3nicas que responden a dos ideas diferentes de Estado, de Constitucixf3n, y de Derecho que separan a los dos mayores juristas del siglo XX. La Constitucixf3n concebida como norma lxf3gica desprovista de contenidos ajenos a lo jurxeddico, frente a la Constitucixf3n entendida como suma de decisiones polxedticas fundamentales que expresan la voluntad colectiva de un pueblo, y susceptible de encerrar contradicciones. Giorgio Lombardi desentraxf1a en el estudio que precede a los textos, los argumentos de la polxe9mica procurando situarlos en su contexto lxf3gico. No es lo mismo la defensa existencial de la Constitucixf3n, que la preocupacixf3n por garantizar su aplicacixf3n. En un caso se busca la continuidad de la estructura polxedtica, en otro depurar y dar coherencia al orden normativo.’











